5 consejos fiscales y financieros fundamentales para traductores y traductoras
5 consejos fiscales y financieros fundamentales para traductores y traductoras
La vida de todo traductor autónomo no se compone solo de clientes, agencias y encargos de última hora para entregar en un santiamén.
También existe un lado oscuro, del que nadie nunca
quiere hablar: la gestión de la actividad económica, desde la emisión de
facturas hasta la compilación del modelo 303, pasando por otros miles de detalles
que hacen que la vida del traductor/a autónomo/a se complique cada día un poco más.
Aunque te parezca todo muy agotador, ¡no desesperes!
En esta entrada del blog, te ayudamos a resolver las dudas más frecuentes sobre fiscalidad y finanzas que tenemos los traductores/as, gracias a los consejos de Juan Antonio García Coder, asesor fiscal y financiero especializado en la asistencia a traductores
¡Créenos, te cambiarán la vida para bien!
Índice
de los contenidos
1. ¿Puedo facturar sin ser autónomo?
2. ¿Debo presentar el IVA (modelo 303) si mis servicios de traducción no lo llevan?
3. ¿Cuándo debe pensar un traductor autónomo en su jubilación y aumentar su base de cotización?
4. Si soy autónomo, ¿puedo trabajar por cuenta ajena?
5. ¿Cómo gestiono los gastos del domicilio afectos a mi actividad?
1. ¿Puedo
facturar sin ser autónomo?
Esta es una de las
preguntas más comunes para todo profesional que tenga la intención de iniciar su
actividad económica.
“La respuesta es NO.
Siempre que se desarrolle una actividad continuada en el tiempo hay que darse
de alta en la AEAT (Agencia Tributaria Estatal)”, explica García Coder.
“Además, de forma paralela, hay que gestionar el alta en la Seguridad Social, pues es obligado para iniciar
el desarrollo de la actividad. Si no realizamos algunas de las dos gestiones,
pueden sancionarnos por ese hecho”, añade el asesor fiscal y financiero.
Solo podemos
facturar sin ser autónomos, o sea como particulares, en caso de que, de manera
esporádica, realicemos algún servicio. “Pero siempre que no se reitere ese servicio varias veces en un corto periodo de tiempo”, afirma García Coder.
¿A qué periodo de tiempo nos referimos? “Depende
de las cantidades facturadas y de la asiduidad de la prestación de esos
servicios”, concluye el asesor.
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2. ¿Debo
presentar el IVA (modelo 303) si mis servicios de traducción no lo llevan?
“La traducción es
una actividad que está sujeta a IVA desde el comienzo, por ello debemos estar
dados de alta en el régimen general de IVA. Por tanto, siempre presentaremos
el modelo 303”, explica el asesor.
Sin embargo,
también existen servicios que están exentos de IVA, “según el artículo 20,
punto 26 de la Ley de IVA, y también dependiendo de la residencia fiscal de
nuestro cliente o si estamos inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), podríamos estar exentos de aplicar IVA”, añade García Coder.
De todas formas, “las
cantidades facturadas sin IVA también se declaran en el modelo trimestral 303 y
el resumen anual 390 de IVA”, concluye el experto.
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3. ¿Cuándo
debe pensar un traductor autónomo en su jubilación y aumentar su base de cotización?
Todos los
autónomos solemos cotizar por la base mínima con el objetivo de pagar menos
mensualmente, pero esto repercute en todas las ayudas que podamos recibir en
caso de accidente de trabajo, baja por enfermedad, baja por
maternidad/paternidad o cese de actividad.
“También repercute
en nuestra jubilación, ya que, si cotizamos por lo mínimo, obtendremos la
pensión mínima”, explica el experto.
“Si queremos subir
el importe de nuestra jubilación, lo ideal es que en los últimos 15 años de
nuestra actividad incrementemos nuestra base de cotización en función de lo que
deseemos recibir en nuestra jubilación”, añade el asesor.
“Por regla
general, debemos empezar a pensar en esta situación cuando tengamos entre 42 y
45 años, dependiendo de la situación personal y profesional de cada uno o una”,
concluye.
4. Si
soy traductor autónomo, ¿puedo trabajar por cuenta ajena?
Cuando se comienza
una actividad, la incertidumbre económica es una de las preocupaciones más normales.
Por eso, muchos y muchas deciden, al principio, compaginar la actividad
profesional con algún trabajo con contrato.
“Los autónomos
podemos estar en el régimen especial de autónomos (RETA) y en el régimen
general. A esto se le llama pluriactividad, que no tiene nada que ver con el
pluriempleo, que es cuando una persona tiene dos contratos por cuenta ajena”,
explica García Coder.
“El hecho de estar
en pluriactividad nos puede llevar a reducir nuestra cuota de autónomos, ya que
el concepto de contingencias comunes que pagamos en nuestra cuota pasaría a ser
abonada por la empresa en la que trabajamos. Para ello deberemos informar a la
TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) de nuestra situación”, añade el
experto.
5. ¿Cómo
gestiono los gastos del domicilio afectos a mi actividad?
La mayoría de los
y las profesionales del sector lingüístico trabajan en su propio domicilio. Por
ello, es justo que podamos deducir una parte de los gastos de nuestra actividad.
“Para ello, deberemos informar a la AEAT de esta situación, indicando la dirección, los
metros cuadrados de la vivienda y los metros cuadrados de nuestro lugar de
trabajo, adjuntando para ello la referencia catastral de la vivienda”, afirma
el asesor.
“También es importante
recordar que el lugar de trabajo debe estar limitado, o sea una habitación para
uso exclusivo de la actividad y con el mobiliario y accesorios necesarios para
la actividad profesional, ya que los inspectores de la AEAT pueden personarse
en nuestro domicilio para comprobar esta situación”, precisa García Coder.
“El porcentaje que
se tendrá que deducir será del 30 % de la parte proporcional de la vivienda
dedicada a la actividad. Si nuestra vivienda tiene 100 metros cuadrados y
nuestro lugar de trabajo 10 metros cuadrados, el porcentaje a deducir será el
30 % del 10,00 % afecto a la actividad”, explica.
“En los gastos que
podemos deducir son todos los de la vivienda, incluyendo las tasas e impuestos en caso de propiedad, también la hipoteca en caso de que la tengamos, pero recordad
que las facturas y recibos deben estar a nombre del titular de la actividad”,
concluye.
Si tienes más preguntas sobre gestión financiera y fiscal para traductores y traductoras, no dudes en participar en la próxima sesión de “Uncafé con tu asesor”, en la que García Coder hablará de un tema relacionado con la gestión de finanzas para traductores, y te dará consejos para administrar tus cuentas.
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